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Investigación parlamentaria (Bélgica) sobre las sectas y sus prácticas ilegales — informe (p. ej., «Nueva Acrópolis»).

be1998,Idioma original: FrancésLeer en idioma original
Autor: Antoine DukenPolítico belga y miembro del Parlamento Europeo de la comunidad francesa de Bélgica con MR / MCC / PRL, miembro de la Alianza Liberales y Demócratas para Europa.
Autor: Paul Williams
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(CÁMARA DE REPRESENTANTES BÉLGICA) (Página 1)

ENCUESTA PARLAMENTARIA

con el fin de elaborar una política para combatir las prácticas ilegales de las sectas y el peligro que representan para la sociedad y para las personas, particularmente los menores de edad


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SUMARIO

  • PARTE I Ley del 2 de junio de 1998 por la que se crea un Centro de información y de opinión sobre las organizaciones sectarias nocivas y una Unidad administrativa de coordinación de la lucha contra las organizaciones sectarias nocivas (Moniteur belge del 25 de noviembre de 1998)
  • PARTE II Real Decreto de 8 de noviembre de 1998 fijando la composición, el funcionamiento y la organización de la Unidad administrativa de coordinación de la lucha contra las organizaciones sectarias nocivas (Moniteur belge del 9 de diciembre de 1998)
  • PARTE III Relación de los documentos parlamentarios y actas
  • PARTE IV Informe presentado en nombre de la comisión de investigación parlamentaria por los Sres. Duquesne y Willems
  • PARTE V Moción adoptada en sesión plenaria.

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Ley del 2 de junio de 1998 por la que se crea un Centro de información y de opinión sobre las organizaciones sectarias nocivas y una Unidad administrativa de coordinación de la lucha contra las organizaciones sectarias nocivas (Moniteur belge del 25 de noviembre de 1998)


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DIARIO OFICIAL BÉLGICA

Precio de una suscripción anual: Bélgica: F 4.260; extranjero: F 17.283. Precio por número: F 10 por hoja de ocho páginas. Para suscripciones y para venta por número puede dirigirse a la Administración del Diario Oficial de Bélgica, Leuvenseweg 40-42, 1000 Bruselas. Teléfono 02'552 22 11.

168.ª AÑO

MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 1998

Ministerio de Justicia

Ley de 2 de junio de 1998 relativa a la creación de un Centro de Información y Asesoramiento sobre las organizaciones sectarias nocivas y de una Unidad administrativa de coordinación en la lucha contra las organizaciones sectarias nocivas, p. 3782-t


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MINISTERIO DE JUSTICIA

2 DE JUNIO DE 1998. — Ley relativa a la creación de un Centro de Información y Asesoramiento sobre las organizaciones sectarias nocivas y de una Unidad administrativa de coordinación en la lucha contra las organizaciones sectarias nocivas (1)

ALBERT II, Rey de los Belgas, A todos los que ahora son y vendrán a ser, Nuestro Saludo.

Las Cámaras han adoptado y Nos ratificamos lo que sigue:

CAPÍTULO I. — Disposiciones preliminares

Artículo 1. Esta ley regula un asunto conforme al artículo 78 de la Constitución.

Art. 2. Para la aplicación de la presente ley se entiende por organización sectaria nociva cualquier agrupación con un objetivo filosófico o religioso, o que se presenta como tal, y que en su organización o prácticas recurre a actividades nocivas e ilícitas, daña al individuo o a la sociedad o atenta contra la dignidad humana.

El carácter nocivo de una organización sectaria se examina sobre la base de los principios establecidos en la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas y en los tratados internacionales relativos a la protección de los derechos humanos ratificados por Bélgica.

CAPÍTULO II. — Centro de Información y Asesoramiento sobre las organizaciones sectarias nocivas

Art. 3. En el ministerio de Justicia se crea un centro independiente bajo la denominación «Centro de Información y Asesoramiento sobre las organizaciones sectarias nocivas», en lo sucesivo denominado Centro. La sede del Centro se establece en el distrito administrativo «Bruselas-Capital».

Art. 4. § 1. El Centro se compone de doce miembros titulares y doce suplentes, designados por la Cámara de representantes por una mayoría de dos tercios. Se designan seis miembros titulares y seis suplentes a propuesta del Consejo de Ministros y, para cada uno de los cargos a cubrir, se presentan dos candidatos. Tanto para los miembros designados directamente por la Cámara como para los designados a propuesta del Consejo de Ministros se garantiza la paridad lingüística entre los miembros neerlandófonos y francófonos. Al menos un miembro titular y un miembro suplente conocen el alemán.

La Cámara de representantes elige de entre los miembros titulares al presidente y al vicepresidente.

§ 2. Los miembros son nombrados por un periodo de cuatro años, renovable una vez, entre personalidades eminentes conocidas por sus conocimientos, experiencia e interés por la problemática de los grupos sectarios nocivos. Deben ofrecer todas las garantías para ejercer su mandato con total independencia y en un espíritu de objetividad e imparcialidad. Los miembros titulares y suplentes pueden ser rele- vados de su mandato por la Cámara de representantes si incumplen sus deberes o perjudican la dignidad de su función.

§ 3. Para ser nombrado miembro titular o suplente y para conservar dicha cualidad los candidatos deben cumplir las siguientes condiciones:

1° gozar de los derechos civiles y políticos;

2° no ser miembro del Parlamento Europeo ni de las Cámaras legislativas, ni de un Consejo de Comunidad o de Región, ni del Gobierno Federal ni de un Gobierno de Comunidad o de Región.


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§ 4. Está prohibido a los miembros del Centro participar en las deliberaciones sobre asuntos en los que tengan un interés personal o directo, o en los que sus parientes hasta el cuarto grado tengan un interés personal o directo.

§ 5. Cuando un miembro titular esté impedido o ausente, será reemplazado por su suplente. El miembro titular o suplente cuyo mandato cese antes de cumplirse el plazo de cuatro años será sustituido, de acuerdo con el procedimiento previsto en el primer inciso, por un miembro titular o suplente que será designado por el resto del periodo. El Rey fijará las modalidades relativas a la retribución de los miembros del Centro.

Art. 5. El Centro redactará su reglamento interno dentro de los dos meses siguientes a su instalación. Será sometido a la aprobación de la Cámara de representantes.

Art. 6. § 1. El Centro tiene las siguientes misiones:

1° estudiar el fenómeno de las organizaciones sectarias nocivas en Bélgica y sus vinculaciones internacionales;

2° organizar un centro de documentación accesible al público;

3° garantizar la acogida y la información al público y a cualquier persona que dirija una consulta al Centro, informar sobre sus derechos y deberes y sobre la manera de hacer valer sus derechos;

4° emitir, por iniciativa propia o a solicitud de cualquier autoridad pública, dictámenes y recomendaciones sobre el fenómeno de las organizaciones sectarias nocivas y en particular sobre la política de lucha contra estas organizaciones;

§ 2. Para el cumplimiento de sus misiones el Centro está facultado para:

1° recopilar toda la información disponible;

2° realizar todos los estudios o investigaciones científicas necesarios para poder ejecutar concretamente sus misiones;

3° asumir cualquier archivo o fondo documentario cuyo objeto se corresponda con una de sus misiones;

4° prestar apoyo y acompañamiento a instituciones, organizaciones y prestadores de asistencia jurídica;

5° en sus reuniones consultar o invitar a asociaciones y personas competentes que estime útil oír. Para el cumplimiento de sus misiones el Centro colaborará con la Unidad administrativa de coordinación.

§ 3. El Centro está facultado, para el cumplimiento de sus misiones enunciadas en § 1, 1° y 3°, a tratar datos personales relativos a convicciones o actividades de carácter filosófico o religioso tal como se contempla en el artículo 6 de la ley de 8 de diciembre de 1992 sobre la protección de la vida privada en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

El Rey determinará, mediante decisión deliberada en Consejo de Ministros, las garantías relativas a la confidencialidad y la seguridad de los datos personales, el estatuto y las funciones de un delegado de protección de datos dentro del Centro y la forma en que el Centro deberá rendir cuentas a la Comisión de protección de la vida privada sobre el tratamiento de los datos personales.

§ 4. Las informaciones que el Centro facilite por demanda del público se basarán en los datos de que disponga el Centro y no podrán presentarse en forma de listas o inventarios sistemáticos de organizaciones sectarias nocivas.

Art. 7. Los dictámenes y recomendaciones del Centro estarán motivados. Los dictámenes son públicos, salvo decisión debidamente motivada en contrario del Centro.


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Art. 8. § 1. El Centro sólo podrá deliberar si está presente al menos la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría absoluta. En caso de empate, el voto del presidente o, en caso de impedimento de éste, de su sustituto será decisorio.

Los dictámenes adoptados reflejarán los diferentes puntos de vista expresados.

§ 2. El Centro podrá disponer del acta taquigráfica íntegra de las audiencias públicas de la comisión de investigación parlamentaria de la Cámara de representantes con miras a la formulación de políticas para combatir las prácticas ilícitas de las sectas y los peligros que representan para la sociedad y para el individuo, en particular para los menores.

Art. 9. Para la ejecución de todas sus misiones el Centro podrá recurrir a la colaboración de expertos. El Rey determinará las modalidades de retribución de dichos expertos.

Art. 10. Para todas las personas que trabajen con datos confidenciales recabados por el Centro se aplicará el secreto profesional tal como se define en el artículo 458 del Código Penal. La misma obligación regirá igualmente para cualquiera que no pertenezca al Centro pero actúe como experto, investigador o colaborador.

Art. 11. El Centro presentará cada dos años un informe de sus actividades. Este informe se enviará al Consejo de Ministros, a las Cámaras legislativas y a los Consejos y Gobiernos de las Comunidades y Regiones.

Art. 12. El Centro dispondrá de una secretaría.

El personal será puesto a disposición por el ministro de Justicia, previa consulta al Centro.

El personal estará bajo la autoridad directa del presidente del Centro. Los gastos de funcionamiento del Centro correrán a cargo del presupuesto del ministerio de Justicia.

CAPÍTULO III. — Unidad administrativa de coordinación en la lucha contra las organizaciones sectarias nocivas

Art. 13. Se crea en el ministerio de Justicia una Unidad administrativa de coordinación en la lucha contra las organizaciones sectarias nocivas.

Art. 14. El ministro de Justicia o su delegado ejercerá la presidencia de la Unidad administrativa de coordinación. El Rey fijará la composición de la Unidad administrativa de coordinación mediante decisión deliberada en Consejo de Ministros.

Art. 15. La Unidad administrativa de coordinación tendrá las siguientes misiones:

1° coordinar las acciones emprendidas por los servicios y autoridades públicas competentes;

2° examinar la evolución de las prácticas ilícitas de las organizaciones sectarias nocivas;

3° proponer medidas que tengan por objeto aumentar la coordinación y la eficacia de dichas acciones;

4° promover, en colaboración con los servicios y administraciones competentes, una política de prevención dirigida a los ciudadanos frente a las actividades de las organizaciones sectarias nocivas;

5° establecer una estrecha colaboración con el Centro y tomar las medidas necesarias para ejecutar las recomendaciones y propuestas del Centro.


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Art. 16. El Rey fijará las modalidades de funcionamiento y la organización de la Unidad administrativa de coordinación mediante decisión deliberada en Consejo de Ministros. Promúlguese esta ley; dispóngase que se coloque el sello del Estado y que se publique en el Diario Oficial de Bélgica.

Dado en Bruselas, 2 de junio de 1998.

ALBERT Por orden del Rey: El Ministro de Justicia, T. VAN PARYS Con el sello del Estado estampado: El Ministro de Justicia, T. VAN PARYS Nota

(1) Sesión ordinaria 1996-1997.

Cámara de representantes. Documentos parlamentarios. - Proyecto de ley del señor Duquesne, n.º 1198/1. - Enmiendas, n.ºs 1198/2 a 7. - Informe del señor Willems, n.º 1198/8. - Texto adoptado por la Comisión, n.º 1198/9. - Texto adoptado en sesión plenaria y remitido al Senado, n.º 1198/10. Actas parlamentarias. - Debate. Sesión del 22 de abril de 1998. - Aprobación. Sesión del 28 de abril de 1998. Senado. Documentos parlamentarios. - Proyecto transmitido por la Cámara de representantes, n.º 1-965/1-1997-1998. Proyecto no tratado por el Senado, n.º 1-965/2-1997-1998.


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PARTE II

Real Decreto de 8 de noviembre de 1998 fijando la composición, el funcionamiento y la organización de la Unidad administrativa de coordinación de la lucha contra las organizaciones sectarias nocivas (Moniteur belge del 9 de diciembre de 1998)


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LEYES, DECRETOS, ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

MINISTERIO DE JUSTICIA

N. 98 — 3277 [S−C−98/09981] 8 DE NOVIEMBRE DE 1998. — Real decreto relativo a la composición, el funcionamiento y la organización de la Unidad administrativa de coordinación en la lucha contra las organizaciones sectarias nocivas.

ALBERT II, Rey de los Belgas, A todos los que ahora son y vendrán a ser, Nuestro Saludo.

Visto la ley de 2 de junio de 1998 relativa a la creación de un Centro de Información y Asesoramiento sobre las organizaciones sectarias nocivas y a la creación de una Unidad administrativa de coordinación en la lucha contra las organizaciones sectarias nocivas; Visto el dictamen del Inspector de Finanzas, emitido el 10 de septiembre de 1998; Visto las leyes del Consejo de Estado, coordinadas el 12 de enero de 1973, en particular el artículo 3, § 1, modificado por las leyes del 9 de agosto de 1980, 16 de junio de 1989, 4 de julio de 1989 y 4 de agosto de 1996; Visto la necesidad imperiosa; Considerando que la Comisión parlamentaria de investigación encargada de la formulación de políticas para la lucha contra las sectas y los peligros que éstas representan para el individuo y en particular para los menores, planteó la necesidad urgente de crear un Centro de Información y Asesoramiento y una Unidad administrativa de coordinación, con el fin de posibilitar cuanto antes la creación de un órgano encargado del seguimiento de este fenómeno; Considerando que la ley creando un Centro de Información y Asesoramiento sobre las organizaciones sectarias nocivas y una Unidad administrativa de coordinación fue firmada por el Rey el


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2 de junio de 1998 y que por tanto es deseable que la ley y los decretos de ejecución se publiquen lo antes posible, con el fin de permitir que el Centro de Información y Asesoramiento y la Unidad administrativa de coordinación puedan comenzar sus misiones a partir del 1 de enero de 1999; A propuesta de Nuestro Ministro de Justicia y tras el dictamen de Nuestros Ministros reunidos en Consejo,

Hemos decidido y decidimos:

CAPÍTULO I. — Composición de la Unidad administrativa de coordinación

Artículo 1. La Unidad administrativa de coordinación creada en el artículo 13 de la ley de 2 de junio de 1998 se compone de la siguiente manera:

  • un representante del Colegio de Fiscales Generales;

  • un magistrado nacional;

  • un representante de la Gendarmería Nacional;

  • un representante de la Policía Judicial;

  • un representante de la Policía Nacional del Ministerio del Interior;

  • un representante del Ministerio de Función Pública;

  • un representante de la Administración de Seguridad del Estado;

  • un representante de la Dirección General de Legislación civil y cultos del Ministerio de Justicia;

  • un representante de la Dirección General de Legislación penal y derechos humanos del Ministerio de Justicia;

  • un representante del Servicio de Política Penal del Ministerio de Justicia;

  • un representante del Ministerio del Interior;

  • un representante del Ministerio de Finanzas;

  • un representante del Ministerio de Empleo y Trabajo;

  • un representante del Ministerio de Defensa. Art. 2. Para cada representante se designará asimismo un sustituto.

Art. 3. Los representantes y sus sustitutos serán nombrados por el Ministro de Justicia, a propuesta de las autoridades respectivas de las que dependen.

CAPÍTULO II. — Funcionamiento de la Unidad administrativa de coordinación

Art. 4. El presidente fijará el lugar, el día y la hora de inicio de las reuniones y elaborará el orden del día. Cada uno de los miembros tiene derecho a solicitar al presidente la inclusión de puntos en el orden del día. El presidente del Centro de Información y Asesoramiento sobre las organizaciones sectarias nocivas también tiene derecho a pedir al presidente la inclusión de puntos en el orden del día.

Art. 5. Salvo urgencia, las convocatorias y el orden del día, así como los documentos pertinentes, tras la firma del presidente, serán remitidos por el secretario a los miembros con al menos ocho días de antelación.

Art. 6. Los miembros impedidos serán sustituidos por sus suplentes y les remitirán a éstos los documentos.

Art. 7. La Unidad administrativa de coordinación sólo celebrará reuniones válidas si está presente al menos la mitad de los miembros o sus suplentes. Si no se hubiere alcanzado la mayoría, los miembros serán convocados de nuevo, en cuyo caso la Unidad celebrará válidamente su reunión cualquiera que sea el número de miembros presentes.

Art. 8. Cada miembro de la Unidad administrativa de coordinación, y en caso de impedimento su sustituto, dispone de un voto. Las decisiones se adoptan por unanimidad de los miembros presentes. El presidente del Centro de Información y Asesoramiento sobre las organizaciones sectarias nocivas o su sustituto podrá:

  • ser invitado a asistir a las reuniones de la Unidad administrativa de coordinación;
  • ser oído cuando el orden del día lo requiera.

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Art. 9. El secretario levantará acta de las reuniones. Ésta, una vez aprobada por el presidente, se remitirá con la convocatoria siguiente.

Los miembros comunicarán por escrito sus observaciones a más tardar un día antes de la reunión.

Art. 10. Los dictámenes y recomendaciones que el Centro formule en aplicación del artículo 6, § 1, 4° de la ley de 2 de junio de 1998 serán remitidos por el Centro al presidente de la Unidad administrativa de coordinación.

La Unidad administrativa de coordinación establecerá, en colaboración con el Centro, la forma de:

  • coordinación de las eventuales acciones;
  • regulación de la supervisión de la ejecución de las recomendaciones y dictámenes del Centro en la medida en que entren en sus competencias.

Art. 11. Las medidas propuestas por la Unidad administrativa de coordinación se comunicarán por escrito a los servicios o instancias interesados, así como al presidente del Centro.

Art. 12. La Unidad administrativa de coordinación celebrará consultas con todos los servicios y administraciones competentes en el marco de sus misiones. Podrá, entre otras cosas, invitarlos y solicitarles información. Las autoridades federales deberán facilitar la información solicitada por la Unidad administrativa de coordinación.

Art. 13. La Unidad administrativa de coordinación se reunirá al menos una vez cada dos meses.

La Unidad administrativa de coordinación rendirá informe semestral al Centro sobre sus actividades.

CAPÍTULO III. — Organización

Art. 14. Todos los miembros de la Unidad administrativa de coordinación constituyen la «Oficina». La «Oficina» designará una dirección diaria, compuesta por el presidente que forma parte de pleno derecho y dos miembros elegidos.

Art. 15. La Unidad administrativa de coordinación podrá, cuando misiones especiales lo justifiquen, crear subgrupos en su seno.

Art. 16. El Ministro de Justicia pondrá a disposición de la Unidad administrativa de coordinación personal administrativo, locales y los suministros de oficina necesarios.

Art. 17. Los artículos 1 a 3 entrarán en vigor el día de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Bélgica y los demás artículos el 1 de enero de 1999.

Art. 18. Nuestro Ministro de Justicia está encargado de la ejecución de este decreto.

Dado en Bruselas, 8 de noviembre de 1998.

ALBERT Por orden del Rey: El Ministro de Justicia, T. VAN PARYS


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PARTE III


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RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PARLAMENTARIOS Y ACTAS

A. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA

  • Documentos de la Cámara de representantes:
    • 313 (1995-1996)
      • n.º 1: Proposición del Sr. Duquesne y coautores
      • n.ºs 2 a 4: Enmiendas de los Sres. Duquesne y Moureaux y de la Sra. de T’Serclaes
      • n.º 5 Informe presentado en nombre de la comisión de Justicia por el Sr. Borin
      • n.º 6 Texto adoptado por la comisión de Justicia.
    • Actas de la Cámara de representantes
      • 13, 14 y 28 de marzo de 1996.

B. TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN PARLAMENTARIA

  • Documentos de la Cámara de representantes:
    • 313 (1995-1996)
      • n.ºs 7 y 8 Informe presentado en nombre de la comisión por los Sres. Duquesne y Willems
      • n.º 9 Moción adoptada en sesión plenaria
    • Actas de la Cámara de representantes
      • 30 de abril y 7 de mayo de 1997.

C. LEY DEL 2 DE JUNIO DE 1998

  • Documentos de la Cámara de representantes
    • 1198 (1996-1997)
      • n.º 1: Proposición del Sr. Duquesne
      • n.ºs 2 a 7: Enmiendas de los Sres. J.-P. Viseur, Duquesne, Beaufays, Willems y del gobierno
      • n.º 8: Informe presentado en nombre de la comisión de Justicia por el Sr. Willems
      • n.º 9: Texto adoptado por la comisión de Justicia
      • n.º 10: Texto adoptado en sesión plenaria y remitido al Senado.
    • Actas de la Cámara de representantes
      • 22 y 28 de abril de 1998
  • Documentos del Senado
    • 1-965 (1997-1998)
      • n.º 1 Proyecto remitido por la Cámara de representantes
      • n.º 2 Proyecto no tratado por el Senado.