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Propuesta de creación de una comisión parlamentaria de investigación sobre las sectas (p. ej., «Nueva Acrópolis»).

be1995,Idioma original: FrancésLeer en idioma original
Autor: Didier ReyndersEx Comisión Europea para la Democracia, la Justicia, los Derechos y la Conservación de los consumidores
Autor: Jacques SimoneExministro de Bruselas
Traducción automáticason iniciativas legislativas contra la Nueva Acrópolis

(Transcripción - columna FR) (Página 1)

Cámara de Representantes de Bélgica

SESIÓN EXTRAORDINARIA - 4 DE OCTUBRE DE 1995

PROPUESTA

tendiente a instituir una comisión de ENCUESTA PARLAMENTARIA encargada de elaborar una política con el fin de luchar contra las sectas y los peligros que representan estas sectas para las personas y, en particular, para los menores de edad

(Presentada por los Sres. Didier Reynders y Jacques Simonet)

DESARROLLOS

SEÑORAS, SEÑORES,

Nuestra Constitución en su artículo 19 reconoce la libertad de cultos. El Estado es laico; permite a cada uno manifestar sus opiniones libremente, salvo la represión de los delitos cometidos a esta ocasión.

Las sectas se sirven de estas libertades reconocidas a las iglesias para implantarse y reclutar adeptos en nuestro país.

Se puede definir la secta como un agrupamiento contractual minoritario de voluntarios conversos que comparten una misma creencia elitista, sometidos a un jefe carismático o a una administración jerarquizada, centralizada y autoritaria, cuyas finalidades pueden ser religiosas, políticas, económicas u otras, pero cuyo carácter esencial declarado es una concepción pura de lo divino a la que hay que someterse para asegurar la propia salvación.

(*) Primera sesión de la 49.ª legislatura.


(Página 2)

Una investigación periodística reciente anuncia la presencia en Bélgica de una centena de sectas que agrupan a unos 50 000 adeptos. El fenómeno está en plena expansión y no está exento de peligro.

Bajo la apariencia de una búsqueda espiritual, las sectas van separando progresivamente a sus simpatizantes de todo contacto con la sociedad, considerada como mala.

Su objetivo es crear comunidades replegadas sobre sí mismas y exigir de sus miembros una disponibilidad muy grande y una sumisión total. Es el caso, por ejemplo y entre tantos otros, de Nueva Acrópolis. Esta ASBL, instalada en Bélgica desde 1977, se presenta como «centro internacional de formación filosófica».

A lo largo de ciclos de conferencias, detecta a los espectadores más asiduos y les propone un curso de filosofía cuyo examen confiere al laureado el título de miembro de Nueva Acrópolis. Desde ese instante empiezan las obligaciones: cuota mensual y trabajo voluntario.

Con el tiempo y con su formación filosófica, el adepto es invitado a implicarse a tiempo completo en la secta para responder a su vez al «ideal acropolista». Así la fórmula del aprendiz-adepto trabajador permite cerrar la fase de adoctrinamiento. A la dependencia psicológica y afectiva se añaden la dependencia material y la ruptura con el universo profesional.

Las sectas lesionan la libertad humana al impedir que el adepto abandone el movimiento. Rompen al individuo y a la familia.

Frente a este estado de cosas, nuestro derecho está desprovisto de medios. Tanto a nivel belga como europeo, no existe ninguna legislación específica que regule las sectas. Ninguna medida protege a las familias contra el dominio de las sectas. Esta laguna es tanto más perjudicial frente al problema de la protección de los menores de edad, sea que se trate de adolescentes reclutados por las sectas, sea de hijos de adeptos.

Citemos el caso de una madre adepta del Ángel Albert. Esta secta espiritista prohíbe a sus miembros recurrir a la medicina clásica prefiriendo, por ejemplo, la inyección de una mezcla de sangre y de jugo de chucrut... En el divorcio, a la madre se le había confiado la guarda de los niños. Tras cinco años de gestiones infructuosas ante la justicia, el padre no restituyó los hijos a su madre después de un derecho de visita. Finalmente, obtuvo una reforma del fallo.

Hoy, en efecto, cuando uno de los padres pertenece a un grupo sectario la guarda de los niños se suele confiar al otro cónyuge. Pero nada garantiza frente a los riesgos de secuestro y al envío de los niños a otra rama de la secta instalada en el extranjero.


(Página 3)

Además y a fortiori, esta jurisprudencia no tiene efecto alguno cuando ambos padres son miembros de la secta.

Todos los peligros que las sectas hacen correr al individuo justifican que el Parlamento inicie una reflexión profunda con el fin de determinar sus causas y consecuencias y debatir las medidas que deben tomarse para remediarlo.

Para llevar a cabo esta tarea conviene permitir al legislador disponer de los poderes más amplios conferidos a las comisiones de ENCUESTA PARLAMENTARIA, a fin de poder recopilar toda la información necesaria y proceder a todas las audiciones adecuadas.

La presente propuesta pretende, por tanto, instituir una comisión de ENCUESTA PARLAMENTARIA encargada de examinar la problemática de las sectas, sus causas y sus influencias sobre el individuo y la familia, así como las medidas a tomar.

Dicha comisión de ENCUESTA PARLAMENTARIA dispondrá de todos los derechos definidos por el artículo 56 de la Constitución y por la ley de 3 de mayo de 1880 sobre las ENCUESTAS PARLAMENTARIAS.

Desarrollará sus trabajos en el espíritu de las misiones anteriormente atribuidas a las comisiones de ENCUESTA PARLAMENTARIA: plantear opciones generales y preparar la legislación; se abstendrá, por tanto, de invadir las competencias del poder ejecutivo o del poder judicial, así como de inmiscuirse en asuntos judiciales en curso, tanto en materia de audiciones como de entrega de documentos.

Finalmente, deberá proceder a las audiciones a puerta cerrada.

Esta comisión tendrá por misión : — estudiar la influencia directa o indirecta de la acción de las sectas en Bélgica; — estudiar la organización y los medios de que disponen las sectas a nivel nacional e internacional; — recabar los pareceres de las autoridades competentes y de expertos especializados; — examinar las consecuencias vinculadas a la frecuentación de las sectas para el individuo y la familia; — examinar las consecuencias de la problemática de la presencia de menores de edad en las sectas; — y formular, sobre la base de sus trabajos, toda propuesta tendente a regular la actividad de las sectas y a proteger al individuo y, particularmente, a los menores de edad, así como a la familia.

La comisión de ENCUESTA PARLAMENTARIA deberá rendir informe a la Cámara de Representantes en los seis meses siguientes a su instalación. En caso de que estimara que ciertos aspectos de sus trabajos revisten carácter confidencial, podrá decidir no publicar todo o parte de ellos.

D. REYNDERS
J. SIMONET


(Página 4)

PROPUESTA

Artículo primero

Se instituye una comisión encargada : — de estudiar la influencia directa o indirecta de la acción de las sectas en Bélgica; — de estudiar la organización y los medios de que disponen las sectas a nivel nacional e internacional; — de recabar los pareceres de las autoridades competentes y de expertos especializados; — de examinar las consecuencias vinculadas a la frecuentación de las sectas para el individuo y la familia; — de examinar las consecuencias de la problemática de la presencia de menores de edad en las sectas; — y de formular, sobre la base de sus trabajos, toda propuesta tendente a regular la actividad de las sectas y a proteger al individuo, particularmente al menor de edad, así como a la familia.

Art. 2

La comisión dispondrá de todos los poderes previstos por el artículo 56 de la Constitución y por la ley de 3 de mayo de 1880 sobre las ENCUESTAS PARLAMENTARIAS.

La comisión oirá a todas las personas que estime útil hacer comparecer; deberá celebrar dichas audiciones a puerta cerrada.

Establecerá los contactos internacionales necesarios para el cumplimiento de su misión. Tanto en materia de audiciones como de entrega de documentos, no podrá inmiscuirse en un asunto judicial en curso.

Art. 3

La comisión está compuesta por 11 miembros titulares y 11 miembros suplentes, designados de conformidad con la regla de la representación proporcional de los grupos políticos.

Art. 4

La comisión presentará su informe en el plazo de seis meses desde su instalación. Podrá decidir la publicación o no de todo o parte de sus trabajos.

21 de septiembre de 1995.

D. REYNDERS
J. SIMONET